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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 43
CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 43
Si durante la tramitación de un juicio de amparo en donde se reclama la sentencia de alzada que confirmó el auto admisorio de la demanda en vía ejecutiva civil, se pronuncia el fallo definitivo en el que, después de valorar las pruebas aportadas, concluye que procede la vía intentada, por estar fundada en título que trae aparejada ejecución; es incuestionable que opera la casual de improcedencia prevista en la fracción X del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, toda vez que ocurre un cambio de situación jurídica en el procedimiento judicial, por virtud del cual se consuman irreparablemente las violaciones alegadas, por no poder decidirse respecto de ellas, sin afectar la nueva situación creada por la sentencia definitiva, que, se repite, declara procedente la vía ejecutiva civil ejercitada, en vista del documento fundatorio de la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/78. Porfirio Mora Mora. 18 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gilberto Pérez Herrera.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, EN MATERIA CIVIL. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.".