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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 46
CLAUSURAS. SUSPENSION. FALTA DE CONTESTACION A LA SOLICITUD DE LICENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 46
Cuando algún gobernado desea dedicarse a una actividad comercial, y solicita su licencia de funcionamiento a las autoridades, éstas deben en breve término resolverle al respecto. Pero si omiten dar contestación, con lo que se tiene la impresión de que se trata de vedar, restringir o regular, mediante actos administrativos formalmente, el ejercicio de ciertas actividades comerciales, y que se obstaculiza su ejercicio a los gobernados mediante el sistema de no darles respuesta oportuna, debidamente fundada y motivada en términos del artículo 16 constitucional, no podría decirse que el concederles la suspensión para evitar la clausura implique se les concede carta de impunidad para violar todas las disposiciones legales que rijan el tipo de negociación de que se trate, pues las autoridades tienen en su mano el evitar tal situación con el solo expediente legal de cumplir con sus obligaciones constitucionales y dar respuesta solicitada dentro de un término breve y fundándola y motivándola en las disposiciones legales del Congreso que rijan esas negociaciones. Y sólo así se dará a la institución de la suspensión en el amparo una verdadera función tutelar de los intereses constitucionales debatidos en el fondo del asunto, a fin de evitar indebidos perjuicios a esos intereses, que resulten de difícil o imposible reparación en caso de que se conceda el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 710/77. Miguel Pérez Rivera. 11 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel Alcaraz B.
Notas:
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. CLAUSURAS. FALTA DE CONTESTACION A LA SOLICITUD DE LICENCIA.".
Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2009 en que participó el presente criterio.