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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 52
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE SEGUROS. NO ES AUTORIDAD FISCAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 52
La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros no es una autoridad fiscal en el sentido de que las resoluciones que tome al ajustar las operaciones de un ejercicio fiscal de una institución de crédito vinculen a las autoridades fiscales competentes para liquidar y cobrar los impuestos, pues según los artículos 160 y relativos de la Ley General de Instituciones de Crédito, dicha comisión tiene facultades de inspección y vigilancia, de asesoría y semejantes, pero no se otorgan facultades para liquidar impuestos, ni para determinar las bases de su liquidación, y el ajuste que hace de la situación fiscal de las instituciones tiene un sentido de opinión o dictamen, sujeto a la revisión de las autoridades fiscales competentes para liquidar y recaudar los impuestos. Y la posible incongruencia en la actitud de esa comisión podrá tener tales o cuales efectos y remedios legales, pero no basta para constituirla en una autoridad fiscal que, mediante su primera resolución, venga a determinar como cosa juzgada la situación fiscal de la institución, ni a determinar que tal resolución tuviera que ser impugnada ante el Tribunal Fiscal por las autoridades fiscales pues, se repite, son éstas las competentes para liquidar los impuestos, y no aquella comisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/78. Banco Popular, S.A. 10 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.