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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 54
CONCEPTOS DE VIOLACION AMBIGUOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 54
Carecen de consistencia las afirmaciones de que la Sala responsable no examinó todas las cuestiones planteadas y de que no precisó determinadas fechas, si en los conceptos de violación la quejosa no precisa qué cuestiones fueron omitidas, ni cuáles fueron las fechas que debieron tomarse en cuenta, ni por qué. Es decir, es inoperante la impugnación ambigua en el sentido de que la sentencia reclamada fue ambigua.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 991/77. Compañía de Fianzas México, S.A. 8 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.