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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 55
COPIAS EN EL AMPARO, SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA POR FALTA DE. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 55
Los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo no contemplan como causales de improcedencia y sobreseimiento del juicio, respectivamente, el que el peticionario no aporte una copia requerida por el juzgador para correr traslado a la parte tercero perjudicado; y si bien es verdad que los artículos 116, 120 y 146 de la Ley de Amparo se refieren a los requisitos de la demanda y a la necesidad de aportar las copias necesarias, así como a que cuando ésta sea objeto de aclaración, si no se hacen las aclaraciones se tendrá aquélla por no interpuesta; también lo es que ello debe hacerse al momento de analizar el juzgador la demanda para ver si es motivo o no de aclaración, pero no así cuando admita ésta (con lo que implícitamente se reconoce que no hay nada que aclarar) en pleno conocimiento del amparo, pretextando requerir una copia más para emplazar a un tercero perjudicado, el Juez de Distrito apercibe a la quejosa para que si no presenta tal copia se sobreseerá el juicio y efectivamente así lo hace fuera de audiencia, pues esto resulta ilegal, ya que en semejante situación el juzgador no debe sobreseer el amparo, sino valerse de los medios de apremio señalados por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para obtener las copias faltantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/77. María Juana del Socorro Flores Garmilla. 19 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Eric Roberto Santos Partido.
Notas:
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA POR FALTA DE COPIAS, IMPROCEDENCIA DEL.".
Esta tesis contendió en la contradicción 173/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 194/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 219, con el rubro: "SOBRESEIMIENTO. NO PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA EL QUEJOSO NO ATIENDA EL REQUERIMIENTO DE QUE EXHIBA UNA COPIA DE ÉSTA PARA EMPLAZAR A UN TERCERO PERJUDICADO."