Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252400
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252400
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 55

COPIAS EN EL AMPARO, SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA POR FALTA DE. IMPROCEDENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 164/77. María Juana del Socorro Flores Garmilla. 19 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Eric Roberto Santos Partido. Notas: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA POR FALTA DE COPIAS, IMPROCEDENCIA DEL.". Esta tesis contendió en la contradicción 173/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 194/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 219, con el rubro: "SOBRESEIMIENTO. NO PROCEDE DECRETARLO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO UNA VEZ ADMITIDA LA DEMANDA EL QUEJOSO NO ATIENDA EL REQUERIMIENTO DE QUE EXHIBA UNA COPIA DE ÉSTA PARA EMPLAZAR A UN TERCERO PERJUDICADO."
Registro digital (IUS): 252400