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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 55
CREDITO FISCAL SUBJUDICE E IMPOSICION DE MULTAS. SON FACULTADES DISTINTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 55
Las facultades de la autoridad que determina los créditos fiscales y las de la que impone sanciones por violación a la ley, son distintas, por lo que no puede estimarse que las facultades de la segunda queden condicionadas a que los créditos fiscales se tornen definitivos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 229/78. Gustavo García Treviño. 13 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 245. Amparo directo 613/76. Jugos Naturales, S.A. 13 de enero de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres.