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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 57
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. LA PRESENTACION DEL ESCRITO ACLARATORIO ANTE JUEZ DE DISTRITO DIVERSO DEL QUE HAYA HECHO EL RESPECTIVO REQUERIMIENTO, BASTA PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 57
Si la parte quejosa ha sido notificada personalmente del auto mediante el cual, el Juez de amparo la requiere para que aclare su demanda, dentro del término fijado para ello, y la propia quejosa, estando en tiempo, presenta su escrito aclaratorio ante diverso Juez, ese error de fondo entraña la total inobservancia del auto correspondiente y es bastante para que de plano se tenga por no interpuesto el libelo de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/78. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 27 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.