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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252403
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 57

DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE A PESAR DE QUE DE LA CERTIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 167 DE LA LEY DE AMPARO APAREZCA PRESENTADA EXTEMPORANEAMENTE, SI DE OTRA CONSTANCIA JUDICIALMENTE ACEPTADA APARECE PRESENTADA EN TIEMPO Y LA CERTIFICACION NO DESVIRTUA ESTA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 57

Precedentes

Reclamación en amparo directo 757/77. Inmobiliaria Fina, S.A. 20 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario: Amado Enríquez Alarid.
Registro digital (IUS): 252403