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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 57
DEMANDA DE AMPARO. DEBE ADMITIRSE A PESAR DE QUE DE LA CERTIFICACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 167 DE LA LEY DE AMPARO APAREZCA PRESENTADA EXTEMPORANEAMENTE, SI DE OTRA CONSTANCIA JUDICIALMENTE ACEPTADA APARECE PRESENTADA EN TIEMPO Y LA CERTIFICACION NO DESVIRTUA ESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 57
Cuando la demanda de amparo directo presentada por conducto de la responsable ostenta dos fechas de presentación, una en constancia judicialmente aceptada conforme a la cual se ejercitó en tiempo la acción constitucional, y otra en la certificación a que se refiere el artículo 167 de la Ley de Amparo, de la que se desprende que dicha acción fue ejercitada extemporáneamente, ha de tenerse como indubitable esta certificación siempre y cuando el fedatario se haga cargo en ella de la desarmonía derivada de la otra constancia judicialmente aceptada, asentando las razones, hechos o fundamentos tenidos en cuenta para desvirtuarla, pues si omite tan elementales requisitos, debe considerarse que esa certificación, concebida por el legislador para otorgar certidumbre indubitable a la fecha de prestación de la demanda, se convierte en una simple formalidad legalista sin contenido real. En este último supuesto ha de considerarse, por consiguiente, que como la certificación no reúne los requisitos esenciales de seguridad, se plantea la duda sobre si la demanda de amparo fue presentada en tiempo y, por lo tanto, debe admitirse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 757/77. Inmobiliaria Fina, S.A. 20 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente Juan Díaz Romero. Secretario: Amado Enríquez Alarid.