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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 58
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 58
Los motivos de improcedencia no necesariamente deben aplicarse en el momento procesal de la admisión de la demanda, cuando no son manifiestos e indudables, es decir, evidentes por sí mismos; por el contrario, ha sido una tesis firmemente establecida por este tribunal, en numerosos y constantes precedentes, la de que salvo los casos notorios e indudables de improcedencia, los juzgadores no deben desechar las demandas, sino que deben tramitarlas para dar oportunidad a que mediante los informes de las autoridades y las pruebas que se rindan, puedan confirmarse o desvanecerse los motivos de improcedencia que hubieren podido apreciarse desde la iniciación del juicio, y de esta manera evitar perjuicios a los quejosos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia en revisión 9/78. Florencio Rivera Tapia. 15 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.