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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 59
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, PRESENTACION DE LA, ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE. NO TIENE VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 59
Si el quejoso formuló su demanda con fundamento expreso en los artículos 114 y 116 de la Ley de Amparo (por no tratarse de una sentencia definitiva) y el encabezado y puntos petitorios van dirigidos al Juez de Distrito, es ante éste donde debió presentarla oportunamente. Pero si no lo hizo así, sino la presentó ante la autoridad responsable, quien la envió al juzgado días después, fuera del término de 15 días establecido por el artículo 21 de la Ley de Amparo, la presentación de la demanda resulta extemporánea, pues no es el caso del amparo directo que sí puede presentarse ante la responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 28/78. Nicolás Saad Eljure. 13 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: Antonio Meza Alarcón.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO INDIRECTO. LA PRESENTACION DE LA DEMANDA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO TIENE VALIDEZ.".