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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 59
DEMANDA DE AMPARO O DE JUICIO FEDERAL. DUDA Y ACLARACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 59
Habiendo seria duda acerca de si la demanda promovida ante el Juez a quo fue una demanda de juicio administrativo federal o si fue una demanda de amparo, y si el Juez a quo la desechó sin más, como si fuese demanda de amparo, en la revisión que la parte actora interponga, inducida por ese auto, el Tribunal Colegiado no podría ni desechar ni admitir la demanda, como si fuese de amparo y como si el juicio promovido tuviera esa naturaleza, pues eso sería actuar fuera de las hipótesis procesales de su competencia (artículo 85 y relativos de la Ley de Amparo, y que son aplicables a los juicios de amparo). Luego en el caso se debe estimar que se está frente a una situación de violación procesal semejantes a las previstas en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo y se debe revocar el auto recurrido para el efecto de que el Juez a quo mande aclarar la naturaleza y términos de la demanda inicial y, en su oportunidad, precisada ya claramente su naturaleza, provea nuevamente lo que proceda en derecho, en la inteligencia de que si acaso se llegare a tratar de una demanda de amparo, deberá pedir que se satisfagan los requisitos previstos por el artículo 116 de la Ley de Amparo, antes de proveer a su admisión o desechamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 864/77. Asociación Civil de Campesinos Progresistas de Ixtapalapa y Subdelegaciones y otras. 26 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.