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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 60
DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. EMPIEZA A CORRER A PARTIR DE LA NOTIFICACION VALIDA DEL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 60
No debe considerarse que en la fecha en que se acudió planteando la nulidad de la notificación del laudo, la parte promovente tuvo conocimiento de éste, y que por ello desde ese momento empezó a transcurrir el término para presentar su demanda de amparo, independientemente del resultado de su impugnación, porque si prosperó ésta y la notificación del laudo se declaró ilegal no surtió efecto alguno, y por lo tanto el término para la interposición del amparo comenzó a correr a partir de la fecha en que surtió sus efectos la nueva notificación del laudo que se ordenó hacer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/77. Raymundo Téllez Vázquez y coagraviados. 27 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.