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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 60
DEMANDA DE NULIDAD, AMPLIACION DE LA, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 60
Cuando en la contestación de la demanda se introduzca un elemento nuevo a la litis, que no tenga ninguna relación con la demanda, el Tribunal Fiscal de la Federación está en la obligación de correr traslado al actor con dicha contestación, aun cuando este último no haya señalado en la demanda la posibilidad de la ampliación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 758/77. Rufino Pelayo Alvarado. 12 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.