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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 61
DEMANDA. DESECHAMIENTO DE LA MISMA A PRETEXTO DE EXISTIR COSA JUZGADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 61
Si la demanda presentada ante un Juez del fuero común satisface los requisitos formales establecidos por el artículo 518 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la misma debe admitirse a trámite, siendo indebido su desechamiento a pretexto de que existe cosa juzgada, pues en todo caso esto será materia de excepción y decisión por el Juez en la sentencia que ponga fin al juicio, una vez que se aporten las pruebas necesarias por las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 174/78. Pedro Martínez Guzmán. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretaria: Irma Moreno Montiel.