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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 63
DESISTIMIENTO TACITO DE LA ACCION. DEBE MEDIAR PROMOCION DE PARTE INTERESADA PARA QUE SE DECLARE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 63
Aun cuando transcurra con exceso el término de seis meses que para la procedencia del desistimiento tácito de la acción laboral señala el artículo 726 de la Ley Federal del Trabajo, si la parte demandada no solicita la declaración correspondiente para que la Junta inicie el procedimiento incidental a que se refiere el artículo 727 de la propia ley laboral, ésta no puede actuar de oficio para hacer tal declaración, atento que el desistimiento tácito de la acción es una medida excepcional y aun cuando la ley laboral de mil novecientos treinta y uno establecía que podría determinarse de oficio, como lo actual no lo dice, es evidente la intención del legislador de que sólo se declare el desistimiento tácito de la acción a petición de parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 226/77. Petróleos Mexicanos. 31 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.