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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 64
DESPOJO. SU INTEGRACION EN LA LEGISLACION DE MORELOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 64
Debe hacerse notar que si bien la regla general de la doctrina en materia de despojo de inmuebles, requiere para su integración una ocupación de un bien ajeno, sin derecho ni autorización, teniendo como calificativos la furtividad, la violencia o el engaño, la legislación del Estado de Morelos es omisa respecto de dichas calificativas, al establecer expresamente en la fracción I del artículo 392 del Código Penal respectivo que comete el delito de despojo el que de propia autoridad, o bien furtivamente, bien haciendo fuerza en las cosas, bien ejerciendo violencia física o moral en las personas, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca; por lo cual al emplear el artículo en comento la letra "o" en forma disyuntiva, implica con ello que basta con el solo elemento "de propia autoridad" para establecer la ilicitud de la ocupación; situación legal que no se da en otros Códigos Penales de diversos Estados de la República Mexicana.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/78. Angela Romualdo Astudillo. 24 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela.