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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO DEL CONYUGE ABANDONADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.".
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 69
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 69
El artículo 146, fracción XII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, en lo conducente, previene que en los juicios de divorcio es Juez competente en caso de abandono de hogar, el del domicilio del cónyuge abandonado. Ahora bien, por tal ha de entenderse el que tiene en el momento de ocurrir el abandono, y no el que pudiera constituir después, sin que importen las razones para cambiar ese domicilio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/77. Juan Gilberto Castorena Hernández. 6 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO DEL CONYUGE ABANDONADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.".