Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252418
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO DEL CONYUGE ABANDONADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252418
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 69

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo en revisión 132/77. Juan Gilberto Castorena Hernández. 6 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Chan Vargas. Secretario: Gerardo Rafael Castillo Marroquín. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO DEL CONYUGE ABANDONADO, QUE DEBE ENTENDERSE POR.".
Registro digital (IUS): 252418