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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252420
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 70

DOCUMENTOS EN LOS QUE SE FUNDE EL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO EXISTA CONSTANCIA EN AUTOS DE QUE NO OBRAN EN PODER DE LA RESPONSABLE. DEBE ACORDARSE DE CONFORMIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 70

Precedentes

Amparo en revisión 447/77. Anderson Clayton, S.A. 24 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella.
Registro digital (IUS): 252420