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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252420
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 70
DOCUMENTOS EN LOS QUE SE FUNDE EL ACTO RECLAMADO, AUN CUANDO EXISTA CONSTANCIA EN AUTOS DE QUE NO OBRAN EN PODER DE LA RESPONSABLE. DEBE ACORDARSE DE CONFORMIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 70
Según el artículo 149 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso la carga procesal de probar la inconstitucionalidad del acto reclamado cuando no es violatorio de garantías en sí mismo, sino que su legalidad o ilegalidad no dependan de los motivos, datos o pruebas que le sirvan de fundamento. Ahora bien, cuando se reclama un acto de tal naturaleza y el quejoso en cumplimiento de su obligación y con fundamentos en el artículo 152 de la Ley de Amparo, solicita del Juez de Distrito, con la debida oportunidad, que requiera a la autoridad responsable para que remita determinadas actuaciones en las que apoyó el acto reclamado, debe acordarse de conformidad aquella solicitud, aun cuando de autos aparezca que dichas constancias no obran en poder de la responsable, pues de lo contrario se estaría prejuzgando sobre la actitud de ésta ante el requerimiento y se provocaría la indefensión del quejoso, con la consiguiente violación al procedimiento del amparo, con mayor razón si la negativa recae en la audiencia del juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/77. Anderson Clayton, S.A. 24 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella.