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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 70
DOMESTICA. TRABAJADORA QUE NO LO ES, SINO GENERAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 70
Si se acredita con las manifestaciones de las partes producidas en la demanda y en su contestación relativa, que la trabajadora actora desarrollaba labores de aseo, pero también que dichas labores las efectuaba, no en el hogar de una persona o familia, sino en una casa de asistencia, se establece la distinción entre ambas labores, atento al contenido de los artículos 331 y 334 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, la trabajadora si era acreedora al salario mínimo general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 846/77. Agüeda Reyes de Lechuga. 30 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Nilda Rosa Muñoz V.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORA GENERAL Y NO DOMESTICA.".