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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 73
EBRIEDAD, DELITOS COMETIDOS POR IMPRUDENCIA EN ESTADO DE. PRECEPTO LEGAL APLICABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 73
El artículo 157, fracción II, del Código Penal del Estado de Aguascalientes, establece que se impondrá prisión de tres días a seis meses, a los conductores y demás tripulantes que intervengan en el manejo de los vehículos, si conducen estos en estado de ebriedad o bajo la acción de cualquier enervante. Por otro lado, el artículo 58 del mismo código que consigna y sanciona los delitos de imprudencia, fue adicionado recientemente con un párrafo, en el cual se expresa que si el delito de imprudencia se cometiere en estado de ebriedad o bajo la acción de cualquier enervante y causare alguna de las lesiones señaladas en los artículos 293, 294, 295 y 297, o bien homicidio, la sanción corporal será de dos a ocho años de prisión. Ahora bien, es incorrecto aducir que pueden coexistir ambos delitos y que se deben castigar las dos conductas (la de conducir en estado de ebriedad y la de causar lesiones u homicidio por conducir en tal estado), siguiendo las reglas de la acumulación. Basta atender a la exposición de motivos que precedió a la reforma del artículo 58, para advertir que la intención del legislador al adicionar el numeral, obedeció precisamente a la necesidad de establecer en la ley una penalidad específica y agravada para castigar aquellos casos en que por conducir en estado de ebriedad, el resultado dañoso sea el de lesiones graves y homicidio. De consiguiente, si un conductor en estado de ebriedad comete imprudencialmente alguno de los delitos de lesiones u homicidio mencionados, el único precepto aplicable es el 58 del Código Penal de Aguascalientes, que ya contiene una pena agravada para sancionar el hecho, lo cual excluye por consiguiente la aplicación del diverso artículo 157 fracción II.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 180/78. Pedro Vargas Becerra. 27 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR, EN ESTADO DE EBRIEDAD. PRECEPTO LEGAL APLICABLE (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES.".