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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 74
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO, FORMALIDADES DE LA DILIGENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 74
No basta con que el actuario afirme categóricamente haberse cerciorado de que practicó el emplazamiento en el domicilio de la tercera perjudicada, sino que es necesario, además, que dicho funcionario agregue, para que conste en la razón correspondiente, cuáles fueron los medios por los que llegó a tal certeza, pues el cercioramiento no es una actividad que solamente deba ser justificada subjetivamente por el actuario ante sí mismo, ya que sus actividades se encuentran sujetas a la revisión oficiosa de los Jueces (artículo 68 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria), así como a la que se lleve a cabo en razón de los incidentes de nulidad por defecto de las notificaciones (artículo 32 de la Ley de Amparo), o bien, la que implica la interposición de los recursos (artículo 91, fracción IV, de dicha ley), y en todos estos casos es claro que los Jueces y tribunales deben contar con elementos objetivos de juicio, para saber si hubo o no el cercioramiento en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 705/77. "Ciboinmob", S.A. 23 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.