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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252426
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 75

ENERGIA ELECTRICA. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. INEXIGIBILIDAD DE GARANTIA A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 75

Precedentes

Amparo en revisión 587/77. Comisión Federal de Electricidad División Norte. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 2/85 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VII, junio de 1991, página 85, con el rubro: "ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS. DEBEN OTORGAR GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION." En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. INEXIGIBILIDAD DE GARANTIA A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.".
Registro digital (IUS): 252426