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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 79
FIANZAS, COMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 79
La circunstancia de que en autos se encuentre acreditado que se dirigió a la fiada determinado oficio en el que se dice se contiene la resolución dictada en el recurso de inconformidad que interpuso en contra de la imposición de una multa por violaciones a disposiciones sanitarias, no significa necesariamente que dicha resolución contenida en el oficio de que se trata, se haya hecho legalmente del conocimiento del destinatario, pues una cuestión es que se dirija por la autoridad respectiva un oficio a una persona determinada, al domicilio que en el propio documento se indica, y otra distinta el que el destinatario, en el caso la fiada, haya sido notificada de la resolución de referencia. Por tanto, no existiendo prueba en autos de la fecha en que quedó debidamente notificada la aludida fiada de la resolución de referencia, debe concluirse que en el caso no se encuentra demostrado que transcurrió el término prescriptorio de dos años que alude el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/78. Afianzadora Insurgentes, S.A. 2 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.