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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 80
FIANZAS PENALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 80
Si un tribunal penal ordena que se haga efectiva una fianza que garantizaba la libertad provisional de un acusado, y se lo notifique a la Tesorería de la Federación, dicha tesorería carece de facultades legales para revisar, y menos aún de oficio, si el auto relativo está apegado a derecho y si la fianza debió o no, mandarse hacer efectiva. Luego la tesorería, como autoridad ejecutora, sólo puede proceder al cobro de la fianza, y para satisfacer los requerimientos del artículo 130, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, basta que acompañe al requerimiento de pago la orden o auto del tribunal, en que manda que la fianza se haga efectiva. Y si la fiadora estima que la fianza se había extinguido, por cualquier causa que sea, y que por ello el tribunal no la debió mandar hacer efectiva, esto tendrá que plantearlo en el recurso o juicio que proceda, pero enderezado contra el auto del tribunal y llamando a éste a defender la legalidad de su auto. Como en este caso no se trata de un vicio propio del acto de ejecución de la tesorería, sino de un vicio del auto judicial del tribunal ordenador, dictado en un proceso penal, la legalidad de la orden y la posible extinción de la fianza no pueden alegarse en el juicio fiscal que se promueva únicamente contra el requerimiento de la tesorería, pues ni ésta tuvo en su oportunidad, ni en el Tribunal Fiscal tiene después, facultades legales para anular o dejar sin efecto el auto dictado en un proceso penal y que mandó hacer efectiva una fianza. Es decir, no se puede plantear tal cuestión como si fuese un defecto de los documentos que la tesorería acompañó al requerimiento, y un vicio propio del procedimiento de ejecución, si en realidad se trata de impugnar la legalidad o validez de las resoluciones judiciales. La extinción de la fianza sólo se puede plantear en un juicio fiscal promovido contra la tesorería cuando esa extinción se produjo o se vino a realizar después e independientemente de la orden judicial, y cuando la causal relativa puede analizarse sin afectar la validez intrínseca de los efectos propios de dicha orden.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 167/78. Central de Fianzas, S.A. 7 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.