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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 81
FIANZAS PENALES. REQUERIMIENTO DE PRESENTACION DEL FIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 81
Si la compañía afianzadora no reclama la ilegalidad de actos de la autoridad judicial ante la que otorgó la fianza penal, sino sólo la ilegalidad administrativa de los actos de cobro de la fianza, por parte de las autoridades administrativas, y afirma que esa ilegalidad se funda en que no fue requerida para la presentación de su fiado, tal argumento no puede ser examinado por el Tribunal Fiscal de la Federación si de autos aparece una razón de notificación del requerimiento mencionado, hecha en el procedimiento judicial, y si no aparece que la validez de esa notificación haya sido impugnada dentro del procedimiento penal, ya que en el procedimiento administrativo no podría declararse la nulidad de una notificación hecha por el juzgador penal, aplicando para ello los artículo 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 94/78. Afianzadora Cossío, S.A. 29 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.