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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 82
FIANZAS. PRESCRIPCION. COMPUTO DEL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 82
El término de la prescripción para los efectos del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas debe computarse a partir de la fecha en que se notifica el proveído respectivo y no a partir de la fecha de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 36/78. Fianzas Modelo, S.A. 16 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Ricardo Flores Martínez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION, FECHA DEL COMPUTO DEL TERMINO DE LA.".