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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 82
FISCO MUNICIPAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEON. SUS DETERMINACIONES PUEDEN SER IMPUGNADAS ANTE EL JUEZ FISCAL DEL ESTADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 82
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Nuevo León, las resoluciones dictadas por las autoridades municipales que, sin ulterior recurso administrativo determinen la existencia o la medida de un crédito fiscal son susceptibles de ser impugnadas mediante el juicio fiscal que establece el artículo 152, fracción I, del Código Fiscal del Estado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 453/77. Vinicio Hernández del Valle. 12 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.