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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 83
FUNDAMENTACION (ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 83
Si la resolución reclamada menciona los preceptos legales en los cuales se funda, no se puede decir que haya incurrido en la violación formal de falta de fundamentación, en términos del artículo 16 constitucional. Pues el determinar si la fundamentación es o no adecuada, es decir, si no hay inexacta aplicación de los preceptos señalados, u omisión de aplicación del precepto pertinente, son cuestiones de legalidad que no atañen a la violación constitucional formal directa que se mencionó.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1144/77. Super Servicio Lomas, S.A. 29 de marzo de 1978. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.