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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 84
FRAUDE ESPECIFICO. CHEQUES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 84
El fraude específico a que se refiere la fracción III del artículo 387 del Código Penal para el Distrito Federal, quedó configurada, si el quejoso otorgó y endosó cheques, que resultaron sin fondos, sabiendo que no serían pagados, porque un cheque pertenecía a talonario que se había reportado como extraviado y el otro a cuenta cancelada, cheques que entregó a cambio de acciones de una sociedad anónima, con base en las que ejercitó los derechos corporativos inherentes a tales acciones, al asistir a las asambleas de accionistas, siendo clara la obtención del lucro indebido, que es sinónimo de derechos, en el caso comprendido en las acciones de la sociedad mercantil de que se trata.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/77. Galo Sabás Hinojosa Ríos. 28 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE ESPECIFICO.".