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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 89
GIROS REGLAMENTADOS. EL PERMISO O AUTORIZACION ES LO QUE LE CONFIERE AL PROPIETARIO EL INTERES JURIDICO PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 89
En el Estado moderno el concepto de policía no se agota exclusivamente en la tutela y protección del orden público y de la paz social, sino que comprende además la potestad estatal de regular y controlar la vida ciudadana, estableciendo las limitaciones y controles necesarios para que la actividad del gobierno cumpla con los fines de la convivencia social, en orden al bienestar general. Así pues, cuando la administración pública realiza un control administrativo a través de los reglamentos de policía, entre los cuales deben comprenderse los reglamentos de mercados, cafés cantantes y otros de naturaleza similar, con el fin de regular la libertad de trabajo, se está ajustando al amplio concepto, que en el Estado de derecho moderno, de naturaleza interventora, debe darse el concepto de policía. Desde este punto de vista, la licencia o autorización policial es la que le permite al gobernado que ejerza su derecho constitucional al trabajo lícito. Lo anterior no significa, en modo alguno, que a través de los reglamentos de policía puedan establecerse limitaciones o controles que hagan nugatoria el derecho constitucional al trabajo, pues ello implicaría que el dispositivo reglamentario de tal naturaleza, devendría anticonstitucional, pero tampoco puede pensarse que el reglamento de policía no puede establecer las limitaciones y controles necesarios para que el derecho constitucional al trabajo se ejerza con respeto a la libertad de los demás y tomando en cuenta los intereses de la sociedad; y por ende, solamente cuando tal derecho constitucional al trabajo se ejerza cumpliendo con las limitaciones y controles establecidos en la norma reglamentaria, puede afirmarse que el gobernado tiene el derecho tutelado normativamente, por lo que cuando una actividad está reglamentada y el gobernado carece de licencia, permiso o autorización policial correspondiente, no tiene interés jurídico para ejercer la acción de amparo, en los términos del artículo 73, fracción V, de la ley de la materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1104/77. Marcos Lozano Sierra y coagraviados. Mayoría de votos. 22 de junio de 1978. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Ricardo López Grajales.