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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 91
HUELGA. INTELIGENCIA DEL ARTICULO 453 DE LA LEY DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 91
Si bien es cierto que en el artículo 453 de la Ley Federal del Trabajo se establece, entre otras cosas, que a partir de la notificación del emplazamiento a huelga hecho al patrón no se puede ejecutar sentencia alguna, ni practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio en contra de los bienes de la empresa o establecimiento, ni del local en que los mismos se encuentren instalados, ese precepto no autoriza que el local en que se ubique la empresa quede afectado por la huelga. No obsta a lo dicho el argumento de que simplemente se le ha hecho saber al jefe del Registro Público de la Propiedad, y que éste así lo ha asentado en su registros, que el local en que se ubica la empresa que confronta la huelga está afectado por este movimiento en los términos del artículo 453 citado, y que por ende en dicho edificio no podrá ejecutarse sentencia alguna ni practicarse embargo, aseguramiento o diligencia de desahucio, porque aparece de autos que el registrador aludido, registró el embargo que se le reclama, y por otra parte, dicho orden de afectación reclamada y que dice el sindicato recurrente se giró al registrador con el fin de que no se practiquen en el inmueble ocupado por la empresa ejecución de sentencia, embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en manera alguna puede lograr esos efectos, ya que lo que propiamente lo impide no es una mera inscripción registral, sino el hecho o situación de facto y de jure de la huelga, dado que los derechos provienen del acto jurídico pero no de la inscripción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 690/77. Guadalupe Pérez Martínez de Aguirre. 17 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.