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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 93
IMPORTACION. CLASIFICACION DE LA MERCANCIA. FACTURAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 93
Para demostrar el uso o finalidad de la mercancía importada, y desvirtuar la clasificación hecha por las autoridades, no basta que en la factura se le atribuya cierto uso o destino para su empleo, ni que la quejosa afirme que a ese uso lo va a destinar, si lo que se trata de determinar es si esa mercancía tiene un uso posible más general, o si está destinada exclusivamente al uso que la quejosa pretende darle. Es decir, si la mercancía tiene el uso general al que corresponde una clasificación determinada, el que la parte quejosa la haya importado para darle cierto uso específico, y así lo diga, además, la factura, no basta para que cambie la naturaleza intrínseca de esa mercancía, ni para que le corresponda una diversa clasificación correspondiente a mercancía con ese uso específico como exclusivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/78. Angel Fernández García. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.