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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 93
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTICULO 33, FRACCION III, DE LA LEY DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 93
Tomando en consideración que la actividad de la empresa quejosa se traduce en fabricar y enajenar telas y artículos de algodón, debe concluirse que queda comprendida en el artículo 33, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor en la fecha de la resolución reclamada, y no en el párrafo primero del propio precepto, ya que en ninguna parte de la ley de que se trata se condiciona la aplicación de la misma a que la actividad del sujeto del crédito fiscal sea exclusivamente la de fabricante, puesto que por el contrario en el citado artículo 33, fracción III, de la ley de la materia, claramente se señalan los giros respecto de los cuales debe aplicarse el coeficiente equivalente al 10% de los ingresos brutos declarados o estimados, de la siguiente manera: "giros, comerciales, industriales, agrícolas y de pesca.".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/78. Castelbond, S.A. 6 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA, ARTICULO 33, FRACCION III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA.".