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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 96
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION POR DESPENSAS A TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 96
Las erogaciones que efectúa la empresa demandante, consistentes en el 18% del valor de las despensas que entrega a sus trabajadores, es un gasto de previsión social, pues manifiestamente está encaminado a favorecer el bienestar económico de todos sus trabajadores, propiciando que éstos tengan un margen de ahorro en la adquisición de los productos de primera necesidad incluidos en las despensas. Así, resulta de exacta aplicación el artículo 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en su texto reformado que entró en vigor el 19 de noviembre de 1974, pues esta disposición autoriza la deducción de gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes se destinen a las diversas situaciones que el mismo numeral enuncia, "o a otras de naturaleza análoga", por lo que como se dijo, las erogaciones de la empresa para ayuda de despensas en favor de todos sus trabajadores, sí deben considerarse incluidas en el precepto citado, precisamente por ser de naturaleza análoga a las prestaciones que en el mismo precepto se relacionan.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/78. Embotelladora Internacional, S.A. 15 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.