Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252445
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 97
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION POR DESPENSAS FAMILIARES PARA LOS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 97
Si en la ley no están excluidos los gastos por despensas para los trabajadores y participan de las características de gastos de previsión social, aunque no aparezcan anunciados en forma específica en la fracción VII del artículo 26, sí quedan comprendidos en los gastos de naturaleza análoga a los precisados en la misma fracción, sobre todo si se toma en cuenta que existe el antecedente de que ya fueron así considerados por la propia Dirección General del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios fiscales de 1972 y 1973, de acuerdo con el artículo 26, fracción VII, en vigor en esos años, y las reformas vigentes a partir del diecinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, no dejaron excluidos los gastos por despensas familiares; además, siguiendo el criterio número 31 de la propia Dirección General del Impuesto sobre la Renta, las despensas se otorgan en forma general a los trabajadores, no son discriminatorias, se calculan sobre las bases precisadas por el Sindicato de Jornaleros y Obreros Industriales, el porcentaje es de un 20% del costo total de las despensas y la empresa presenta los estados financieros, dejando a la autoridad en condiciones de ejercer sus facultades de vigilancia y comprobación de los mismos gastos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 935/77. Embotelladora Tamaulipeca. 16 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretaria: Leonor Fuentes Gutiérrez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DESPENSAS FAMILIARES PARA LOS TRABAJADORES.".