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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 97
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCIONES POR PAGO DE COMISIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 97
De conformidad con el artículo 3o., fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, son sujetos del impuesto los extranjeros residentes en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional; en tal virtud los ingresos gravables que obtienen los comisionistas extranjeros como contraprestación a los servicios prestados a empresas mexicanas, proceden de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, por ser la fuente de dichos ingresos la empresa nacional situada en el país, debiéndose descontar y pagar el impuesto sobre la renta en términos de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 192/78. Congeladora y Empacadora Nacional, S.A. 8 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RENTA. DEDUCCIONES POR PAGO DE COMISIONES A PRESIDENTES EN EL EXTRANJERO.".