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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 99
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ESTIMACION DE INGRESOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 99
Para que una estimación esté motivada, conforme a los artículos 16 constitucional y 33 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no basta que en forma simplista y dogmática los auditores manifiesten que han hecho la determinación de ingresos y sueldos con base en determinados documentos que mencionan sólo en forme genérica e indeterminada, sin mención a sus características y contenido, pues de tal manera las apreciaciones hechas no resultan de la aplicación de medios indirectos de investigación económica, sino sólo de la afirmación dogmática e inmotivada de los auditores, y más aún si no toman en cuenta ni mencionan en manera alguna la existencia de gastos fijos o privados, ni de renta, ni hacen análisis alguno de los honorarios usuales por servicios similares, etcétera. Es decir, la estimación hecha es arbitraria y carente de fundamento constitucional, si se limita a dar conclusiones dogmáticas de los auditores, sin detallar minuciosamente los datos o elementos que les fueron sirviendo para formar su criterio, de manera que sus razonamientos lógicos y legales puedan ser seguidos y comprobados o rebatidos por los causantes y Jueces que deban analizar la estimación. De donde se sigue que con base en una acta de auditoría con esos vicios, no puede fincarse un crédito fiscal, independiente de que el afectado desvirtúe o no, el contenido de tal acta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/78. Hotel Praga, S.A. 29 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.