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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 100
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. JUBILACIONES. DEDUCIBILIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 100
Conforme a los artículos 20, fracción VIII, y 26, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta aplicable, los gastos de previsión social son deducibles cuando las prestaciones se otorgan en forma general a los trabajadores. Ahora bien, un pago por concepto de jubilación es uno de esos gastos, pero carece del requisito de generalidad si no se otorga a todos los trabajadores, sino sólo a los funcionarios de la empresa; la ley se refiere a trabajadores, y no hay por qué sustituir ese concepto legal por el de funcionarios, cuando no se trata del caso diferente y específico de que ya no se trate de un gasto de previsión social, sino de proteger a la empresa, con un seguro, contra la falta de un funcionario que pueda causarle una baja de productividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/78. Banco Popular, S.A. 10 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.