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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 101
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS DE CAPITALES, LA EXENCION A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN EL PAGO DEL, NO ALCANZA A LAS PERSONAS QUE CELEBRAN LAS OPERACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 101
Con base en los artículos 154 de la Ley de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y 322, fracción V, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la quejosa alega que está exenta del pago del impuesto sobre productos de capitales por los ingresos que percibe derivados del contrato de subarrendamiento que celebró con una institución de crédito, en relación con un inmueble; sin embargo, no tiene razón la demandante, ya que claramente el artículo 154 se refiere al régimen fiscal de las instituciones de crédito, como lo es la subarrendataria, según puede verse de su primer párrafo, más no al régimen impositivo a que están sujetas las personas físicas o morales que, como la quejosa, intervienen en actos jurídicos que se relacionan con las operaciones propias de aquellas instituciones. Por tanto, si la quejosa no es una institución de crédito, por la operación de subarrendamiento en que interviene no puede estar exenta en el pago del impuesto sobre productos de capitales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 831/77. Gigante, S.A. 26 de abril de 1978. Mayoría de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.