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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 104
INFORME JUSTIFICADO, RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE PUEDEN DARSE EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 104
Si bien es verdad que conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, la autoridad responsable en su informe justificado puede exponer las razones y fundamentos legales que estime pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, tal precepto debe interpretarse en el sentido de que las razones que se invocan deben estar en relación con la fundamentación y motivación del acto reclamado, por lo que no pueden quedar comprendidas las argumentaciones que implican abundar o modificar el fundamento y motivación del acto, ya que tal manera de proceder colocaría al quejoso en estado de indefensión, al estar imposibilitado de combatir argumentaciones no contenidas en el acto reclamado, tal como fue de su conocimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1256/77. Matsushita Electric Industrial, Co., LTD. 16 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.