Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252456
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252456
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 105

INFORME PREVIO. SI SE DA CUENTA CON EL EN LA AUDIENCIA INCIDENTAL DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 105

Precedentes

Queja 24/78. Emanuel Gutiérrez Guzmán a nombre de Susana Curtis de Balducci y Angela Peralta Di Gregorio, quejosas en el incidente 833/77. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretario: Ricardo López Grajales.
Registro digital (IUS): 252456