Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252457
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 106
INFORMES Y DOCUMENTOS SOBRE LOS MISMOS HECHOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 106
Un documento con el que se pretende probar un hecho, y un informe solicitado a la autoridad sobre ese hecho, son dos pruebas diferentes, por lo que el actor en el juicio fiscal puede, en principio, ofrecerlas como dos pruebas destacadas, y el desechamiento, o falta de eficacia, o la renuncia a una de ellas, no bastan para dejar de admitir y valorar la otra, sin mutilar al quejoso el debido proceso legal, al mutilarle la oportunidad de probar, lo que lo deja en estado de indefensión (artículo 159 fracción III, de la Ley de Amparo), con violación del artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 967/77. José López Buenrostro. 19 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.