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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 108
INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. NO CONSTITUYE UN IMPUESTO LOCAL, NI LA PARTICIPACION QUE DE EL SE OTORGA A LOS ESTADOS TIENE ESA CARACTERISTICA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 108
Es exacto que la Ley de Vías Generales de Comunicación, en su artículo 7o., establece que los Estados, Departamento del Distrito Federal o Municipios no podrán grabar con impuesto local alguno a las vías generales de comunicación, pero también es cierto que el impuesto sobre ingresos mercantiles es un gravamen federal, como se desprende del propio título de la ley que lo regula. La ley federal citada, en los términos de su artículo 14, solamente establece una tasa general del 4% sin que en ninguna parte de la propia ley se distingan tasa federales y locales, ya que el impuesto de que se trata es un tributo de carácter federal con una sola tasa general, y si bien es cierto que dicho gravamen los Estados que se coordinen con la Federación perciben la participación correspondiente respecto de los impuestos de que se trata es un tributo de carácter federal con una sola tasa general, y si bien es cierto que dicho gravamen los Estados que se coordinen con la Federación perciben la participación correspondiente respecto de los impuestos que se recauden en sus respectivos territorios, también lo es que tal participación no constituye un gravamen local. EL impuesto sobre ingresos mercantiles ha sido establecido por una ley expedida por el Congreso de la Unión y no por las Legislaturas de los Estados, de ahí que la aludida participación a las entidades coordinadas de ninguna manera puede admitirse como una contribución local.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1119/77. X.E.M.L., S.A. 27 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.