Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252462
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 111
INGRESOS MERCANTILES. REGISTRO DEL CONTRATO DE COMISION MERCANTIL. DEBE ESTIPULARSE CON PRECISION EL PORCENTAJE DEL COMITENTE PARA QUE PROCEDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 111
Si conforme a lo establecido por el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación, las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, son de aplicación estricta, y lo dispuesto por el artículo 8o., fracción I, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, se rige por dicho principio, es incontrovertible que tal precepto no está sujeto a interpretación alguna, puesto que si en dicho numeral se establece que en el contrato de comisión mercantil se debe estipular la remuneración que por concepto de ingreso debe percibir el comisionista, estableciéndose aquélla en cantidad fija o en porcentaje determinado, ello es con la finalidad de que exista para los efectos del impuesto sobre ingresos mercantiles, una base que determine con exactitud el ingreso gravable del comisionista, máxime cuando éste se integra con un porcentaje, por lo que si la norma legal establece que se fije un porcentaje determinado, por aquella utilidad que recibe el comisionista por cada acto de comercio, jurídicamente no es aceptable que se consigne en el contrato de comisión mercantil, cuyo registro se pretende, un porcentaje fluctuante, ya que en tal hipótesis se impediría a la autoridad hacendaria fijar correctamente el impuesto que por concepto de ingresos mercantiles corresponde tributar al comisionista.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/78. Compañía Hulera Tepeyac, S.A. 2 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.