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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 111
INSPECTORES DE TRABAJO. TIENEN VALOR PROBATORIO LAS ACTAS QUE FORMULAN DE NO DEMOSTRARSE LO CONTRARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 111
La Junta responsable debe apreciar la convicción que originan las actas formuladas por los inspectores de trabajo en relación con las probanzas aportadas en el juicio, para concluir si no quedan desvirtuadas aquéllas de acuerdo con lo que previene el artículo 543 de la Ley Federal del Trabajo, al que como es obvio no se refieren diversas ejecutorias emitidas conforme la ley laboral anterior.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 233/78. Héctor J. Saucedo. 23 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.