Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252463
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252463
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 111

INSPECTORES DE TRABAJO. TIENEN VALOR PROBATORIO LAS ACTAS QUE FORMULAN DE NO DEMOSTRARSE LO CONTRARIO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 233/78. Héctor J. Saucedo. 23 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.
Registro digital (IUS): 252463