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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 112
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA JUNTA ES INCOMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE EL PAGO DE LAS APORTACIONES DEL TRABAJADOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 112
Es correcta la determinación de la Junta al declararse incompetente para resolver lo relativo al pago de las aportaciones que haga el patrón al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, porque conforme al artículo 30 de la ley de la materia, el trabajador tiene que hacer las gestiones pertinentes ante el referido instituto para lograr la rendición de cuentas de las aportaciones que haya efectuado el patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/77. Esteban Arenas Patlán. 24 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre. Secretario: Gilberto León Hernández.