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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 112
INTERES SOCIAL, PERJUICIO AL. ENUMERACION EJEMPLIFICATIVA Y NO LIMITATIVA DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 112
Si bien es verdad que el artículo 124 de la Ley de Amparo, en la fracción II, segundo párrafo, señala los casos en que el juzgador debe estimar indefectiblemente que con la suspensión se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, tal enumeración es ejemplificativa y no limitativa, ya que al contener la expresión "entre otros casos" significa que el juzgador puede estimar que con la suspensión se sigue esos perjuicios o se realizan esas contravenciones, en casos diversos a los enumerados por la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en la revisión 330/78. Manuel Rañal Luaña. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XVI, julio de 2002, página 357, tesis por contradicción 2a./J. 81/2002 de rubro "SUSPENSION DEFINITIVA. AL RESOLVER SOBRE ELLA, EL JUZGADOR DE AMPARO DEBE EXPONER, EN SU CASO, LOS MOTIVOS POR LOS QUE CONSIDERE SE OCASIONA O NO PERJUICIO AL INTERES SOCIAL Y SI SE CONTRAVIENEN O NO DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.".