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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 113
INTERLOCUTORIAS, RECURSO PROCEDENTE EN CONTRA DE LAS, DICTADAS EN EJECUCION DE SENTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 113
El Código Procesal Civil de Sonora no distingue a las resoluciones interlocutorias en razón de la materia constitutiva de su objeto, sino que tan sólo denomina como tales a las que resuelvan un incidente, alguna cuestión previa o decidan sobre un punto que implique contradicción entre partes, según lo dispone el artículo 513, fracción III, de dicho ordenamiento. Luego entonces, es indebido afirmar que determinada resolución interlocutoria es recurrible en apelación o queja, con vista a la materia del incidente o de la cuestión litigiosa que resuelva; y, por tal motivo, para saber cuál es el recurso procedente en contra de resoluciones de aquella naturaleza, debe estarse a lo establecido expresamente en la ley, y si la interlocutoria se dictó en el período de ejecución de sentencia, el recurso procedente es el de queja, de acuerdo con el artículo 392, fracción II, de la ley adjetiva civil, independientemente del objeto del incidente que resolvió.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 136/78. Arturo Luján Valencia. 28 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Oscar Francisco Becerril Estrella.