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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 115
JUEZ DE DISTRITO, FACULTADES DEL, EN MATERIA SUSPENSIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 115
El Juez de Distrito, de conformidad con el artículo 111 de la Ley de Amparo, tiene facultades para ordenar la inmediata libertad del quejoso, si por franco desacato o negligencia de la autoridad responsable no da debido cumplimiento a la suspensión decretada en el juicio respectivo, no siendo atendible lo que diga el agente del Ministerio Público en el sentido de que si no dio contestación inmediata al telegrama del Juez Federal se debió a que en el mismo no se especificaba el término concedido para consignar o poner en libertad al quejoso, siendo inatendible esto último dado el texto categórico de la fracción XVIII del artículo 107 constitucional, según el cual deberá ponerse el detenido a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las veinticuatro horas siguientes a su detención.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/78. Agente del Ministerio Público de Molango, Hidalgo. 22 de junio de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: José Luis González Marañón.