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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 116
JUNTA DE HONOR DE LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA Y TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, INDEBIDA INTEGRACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 116
La Junta de Honor de la Dirección General de Policía y Tránsito del Distrito Federal que juzgó al quejoso no estuvo debidamente integrada. En efecto, establece el artículo 233 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, que "la Junta de Honor estará integrada por un presidente, un secretario y dos vocales. Será presidente nato de la Junta el subjefe de la Policía o quien legalmente lo represente, ya sea por designación expresa o por sustitución legal. Ocupará el puesto de secretario el director de la Escuela de Policía. Los vocales serán sorteados por cada caso de entre el personal del grado siguiente superior al que ostente el que vaya a ser juzgado, debiendo pertenecer ambos a la misma especialidad o servicio". Es decir se prevé en el citado reglamento únicamente la sustitución del presidente de la Junta de Honor, mas no la de su secretario, por lo que se entiende que al haberse dispuesto así, dicho cargo necesariamente debe ser ocupado por el director de la Escuela de Policía y no es sustituible. Por tanto, al haberse integrado la Junta de Honor que juzgó al demandante, no en la forma establecida en el reglamento relativo sino sustituyendo al que debió fungir como secretario, se violaron en su perjuicio las garantías de audiencia y legalidad consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 94/78. Luis Torres Hernández. 13 de abril de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.